Les presento un nuevo sitio web,, inaugurado en marzo del 2015,Dispone de una arquitectura de contenidos más centrada en el usuario para mejorar su experiencia de navegación.Las posibilidades de este nuevo entorno son mucho más amplias, algo que posibilitará una continua actualización del mismo.

Con un diseño vanguardista y adaptado a las nuevas tendencias, esta nuevo sitio web supone un paso hacia delante en la manera de hacer campañas publicitarias.




AUXILIA EN LA PUBLICIDAD DE ACUERDO AL PRODUCTO 
PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS 
MAESTRA: VERÓNICA SANCHEZ MARTINES 
ALUMNO: MARCO ANTONIO BECERRIL ROMERO 
SEMESTRE: 4 
PARCIAL: 2 
GRUPO: 404 
TURNO: VESPERTINO 


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INTRODUCCION 



Después de leer este ensayo entenderás que la publicidad va cambiando de acuerdo a la época en que se vive, y por las nuevas tecnologías, todo se puede ver en el impacto que tiene en sociedad. Toda publicidad va dirigida a determinadas masas, siempre debe de ir dirigida al público meta que queremos convencer, ya que hay que recordar que la publicidad persuade e influye a las personas para que compren el servicio o producto. 

DESARROLLO 

Artículo 1 La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias. 
Esto quiere decir que todo tipo de publicidad debe acatar estos artículos. 
Artículo 2 A los efectos de esta Ley, se entenderá por: -Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. -Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance. 
Este articulo explica que es la publicidad y quienes son los destinatarios 

Publicidad ilícita 
Artículo 3.  a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. b) La publicidad engañosa. c) La publicidad desleal. d) La publicidad subliminal. e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. 
Este articulo explica cuales son los tipos de publicidad ilícita. 
Artículo 4 Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios. 
Este articulo nos explica las características de la publicidad engañosa. 



Salto de página 
Artículo 5 
 Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrá en cuenta todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a: 1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como: a) Origen de procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad. b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación. c) Modo y fecha de fabricación, suministro o presentación. d) Resultados que pueden esperarse de su utilización. e) Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios. f) Nocividad o peligrosidad. 2. Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo. 3. Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización y entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. 4. Motivo de la oferta. 5. Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, especialmente en lo relativo a: a) Identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales. b) Derechos de propiedad industrial o intelectual. c) Premios o distinciones recibidas. 6. Servicios post-venta. 
Este articulo nos expone los elementos que debe de tener una publicidad para ser engañosa. 
Artículo 6 
  
Es publicidad desleal: a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades. b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivas de otras empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles. c) La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos , o de limitada participación en el mercado. 
Este artículo nos da las características de la publicidad desleal. 


3 

CONCLUSION 

En general la Reglamentación Publicitara  nos habla de como hay que seguir ciertos pasos para poder tener una publicidad apegada a las reglas, de como hay ciertas cosas que no se pueden hacer, y que si se rompe una de ellas, se puede tener sanciones grandes o el caso de retirar la campaña completa, perdiendo totalmente la inversión o ganancias de la empresa.