AUXILIA EN LA PUBLICIDAD DE ACUERDO AL PRODUCTO
PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS
MAESTRA: VERÓNICA SANCHEZ MARTINES
ALUMNO: MARCO ANTONIO BECERRIL ROMERO
SEMESTRE: 4
PARCIAL: 2
GRUPO: 404
TURNO: VESPERTINO
INTRODUCCION
Después de leer este ensayo entenderás que la publicidad va cambiando de acuerdo a la época en que se vive, y por las nuevas tecnologías, todo se puede ver en el impacto que tiene en sociedad. Toda publicidad va dirigida a determinadas masas, siempre debe de ir dirigida al público meta que queremos convencer, ya que hay que recordar que la publicidad persuade e influye a las personas para que compren el servicio o producto.
DESARROLLO
Artículo 1 La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias.
Esto quiere decir que todo tipo de publicidad debe acatar estos artículos.
Artículo 2 A los efectos de esta Ley, se entenderá por: -Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. -Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.
Este articulo explica que es la publicidad y quienes son los destinatarios
Publicidad ilícita
Artículo 3. a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. b) La publicidad engañosa. c) La publicidad desleal. d) La publicidad subliminal. e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Este articulo explica cuales son los tipos de publicidad ilícita.
Artículo 4 Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.
Este articulo nos explica las características de la publicidad engañosa.
Salto de página
Artículo 5
Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrá en cuenta todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a: 1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como: a) Origen de procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad. b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación. c) Modo y fecha de fabricación, suministro o presentación. d) Resultados que pueden esperarse de su utilización. e) Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios. f) Nocividad o peligrosidad. 2. Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo. 3. Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización y entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. 4. Motivo de la oferta. 5. Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, especialmente en lo relativo a: a) Identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales. b) Derechos de propiedad industrial o intelectual. c) Premios o distinciones recibidas. 6. Servicios post-venta.
Este articulo nos expone los elementos que debe de tener una publicidad para ser engañosa.
Artículo 6
Es publicidad desleal: a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades. b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivas de otras empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles. c) La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos , o de limitada participación en el mercado.
Este artículo nos da las características de la publicidad desleal.
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CONCLUSION
En general la Reglamentación Publicitara nos habla de como hay que seguir ciertos pasos para poder tener una publicidad apegada a las reglas, de como hay ciertas cosas que no se pueden hacer, y que si se rompe una de ellas, se puede tener sanciones grandes o el caso de retirar la campaña completa, perdiendo totalmente la inversión o ganancias de la empresa.